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Artículo 39.- Causas
El Club Empresarial ICADE se disolverá por voluntad de sus socios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de estos Estatutos, por las causas determinadas en las leyes y por sentencia judicial firme.
Artículo 40.- Reparto del haber social
En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros del Comité Ejecutivo.
La comisión liquidadora se hará cargo de los fondos que existan y cumplirá lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Una vez satisfechas las obligaciones del Club Empresarial ICADE, el remanente, si lo hubiere, será entregado de conformidad con el artículo 3.6º de la Ley 49/2002 a algunas de las entidades allí mencionadas.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias. |