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Artículo 27.- Eligibilidad
Podrán ser socios del Club Empresarial ICADE aquellas personas con plena capacidad de obrar que reúnan alguno de los siguientes requisitos académicos y profesionales:
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ser titulado universitario por ICADE en cualquiera de sus especialidades.
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ser profesor en cualquier departamento de ICADE.
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aquellas personas que por razón de sus especiales circunstancias y méritos de índole empresarial o profesional sean admitidos en el Club Empresarial ICADE.
Artículo 28.- Procedimiento de admisión
Los candidatos que reúnan alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior accederán a la condición de socio si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
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ser presentado por 2 Vocales del Comité Ejecutivo y contar con el apoyo de al menos cinco socios.
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someterse a en los presentes Estatutos y a las normas que se elaboren de régimen interior.
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ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
Artículo 29.- Clases de socios
Existirán tres clases de socios:
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Socios fundadores: que serán aquellos que participen en el acto de constitución del Club Empresarial ICADE y los encargados de velar por el mantenimiento del espíritu que inspira su fundación a cuyo fin podrán mantener las reuniones que estimen convenientes y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de las medidas oportunas para la buena marcha del Club Empresarial ICADE.
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Socios de número: que serán todos aquellos que ingresen en el Club Empresarial ICADE después de su constitución.
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Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo del Club Empresarial ICADE se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 30.- Admisiones y bajas
Quienes deseen acceder a la condición de socios del Club Empresarial ICADE lo solicitarán por escrito al Presidente. El Presidente dará cuenta al Comité Ejecutivo que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante, sin posibilidad de ningún recurso contra su acuerdo.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
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por su renuncia voluntaria, lo que no les eximirá de cumplir con las obligaciones que tengan pendientes con el Club Empresarial ICADE ni les dará derecho a que les sean reembolsada las aportaciones que hayan realizado hasta el momento al Club Empresarial ICADE,
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por el incumplimiento de sus obligaciones como socios y, en particular, de las económicas si dejara de satisfacer dos o más cuotas periódicas, y
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por falta grave a juicio del Comité Ejecutivo.
Artículo 31.- Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
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Participar en las actividades que promueva el Club Empresarial ICADE en el cumplimiento de sus fines y, en particular, en los actos sociales que organice para todos los socios.
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Disfrutar de las ventajas y beneficios que el Club Empresarial ICADE pueda obtener.
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Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
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Ser electores y elegibles para cargos directivos.
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Ser informado del estado de cuentas y de los gastos e ingresos del Club Empresarial ICADE todos los años.
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Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club Empresarial ICADE y del desarrollo de sus actividades.
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Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
Artículo 32.- Obligaciones de los socios
Serán obligaciones de los socios fundadores y de número:
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Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo en su caso.
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Abonar las cuotas, derramas u otras aportaciones que se fijen.
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Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de la prevista en el apartado (b) anterior.
Artículo 33.- Sanciones
Los socios podrán ser sancionados por el Comité Ejecutivo por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la separación definitiva del Club Empresarial ICADE en los términos que previene el Artículo 30. |