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Título II - Órganos directivos y forma de administración

Artículo 6.-     Gobierno del Club Empresarial ICADE
El gobierno del Club Empresarial ICADE se encomienda a su Asamblea General y al Comité Ejecutivo.
Sección 1ª: La Asamblea General

Artículo 7.-     Funciones y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club Empresarial ICADE y estará integrada por todos los socios.
La Asamblea General será el órgano competente para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo,
  • examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del Club Empresarial ICADE,
  • elegir y remover a los miembros del Comité Ejecutivo, así como fijar su número,
  • fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban satisfacer los socios,
  • disolver la asociación,
  • modificar los estatutos del Club Empresarial ICADE, y
  • disponer de o enajenar bienes de la asociación.




Artículo 8.-     Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La reunión ordinaria de la Asamblea General se celebrará una vez al año y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. En las reuniones ordinarias de la Asamblea General se tratarán, en todo caso, los siguientes aspectos:

  • la aprobación, en su caso, de la gestión del Comité Ejecutivo durante el ejercicio económico cerrado,
  • la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio cerrado presentadas por el Comité Ejecutivo,
  • la aprobación, en su caso, del presupuesto para el siguiente ejercicio económico preparado por el Comité Ejecutivo, y
  • la determinación del importe de las cuotas ordinarias que deban satisfacer los socios durante el ejercicio económico en curso.

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán siempre que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente del Comité Ejecutivo, cuando el Comité Ejecutivo lo acuerde con arreglo a lo establecido en estos estatutos o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 9.-     Convocatoria
El Comité Ejecutivo convocará las reuniones de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el Artículo 8 anterior mediante comunicaciones escritas dirigidas personalmente a cada socio a la dirección postal que éste haya comunicado previamente  al Club Empresarial ICADE. Las convocatorias indicarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días y podrá hacerse constar también, si procediera, el día y la hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10.-   Constitución
Las reuniones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto que concurra.
El Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo ejercerán como Presidente y Secretario de las reuniones de la Asamblea General siempre que ésta no designe a otros socios presentes en la reunión al inicio de ésta. El Presidente de la reunión de la Asamblea General dirigirá los debates y presentará las propuestas de acuerdos para su votación por los socios presentes o representados.

Artículo 11.-   Representación
Los socios que no puedan asistir personalmente a las reuniones de la Asamblea General podrán hacerse representar en éstas por cualquier otro socio. Tal representación deberá otorgarse por escrito y obrar en poder del Secretario del Comité Ejecutivo al menos veinticuatro horas antes de celebrarse la reunión y podrá remitirse por correo a la atención del Secretario mediante carta remitida al domicilio del Club Empresarial ICADE.
No será válida la representación otorgada a cualquier persona que no sea un socio.

Artículo 12.-   Adopción de acuerdos
Con carácter general, la Asamblea General adoptará acuerdos por mayoría simple de los socios presentes o representados en la reunión, esto es cuando los votos afirmativos superen a los votos negativos.
Como excepción a la regla general establecida en el párrafo anterior, será necesaria una mayoría cualificada de los socios presentes o representados en la reunión, esto es que los votos afirmativos superen la mitad del número de socios presentes o representados, para la válida adopción de los siguientes acuerdos:

  • la disolución o escisión del Club Empresarial ICADE,
  • la modificación de sus estatutos,
  • la disposición o enajenación de bienes que formen parte de su inmovilizado, y
  • la constitución de federaciones de asociaciones por el Club Empresarial ICADE o su integración en alguna de ellas.

Artículo 13.-   Documentación de los acuerdos
El Secretario de la reunión de la Asamblea General, al finalizar ésta, extenderá un acta en el que consten los asuntos debatidos, las intervenciones de los socios de las que se haya solicitado su constancia en el acta y los acuerdos adoptados. El acta se aprobará por la Asamblea General en la misma reunión, se firmará por el Presidente y el Secretario de la reunión de la Asamblea General y se incorporará a un libro de actas cuya llevanza y custodia corresponde al Comité Ejecutivo.
Sección 2ª: El Comité Ejecutivo

Artículo 14.-   Funciones
El Club Empresarial ICADE será gestionado y representado por un Comité Ejecutivo.

Son funciones del Comité Ejecutivo programar y dirigir las actividades sociales, representar al  Club Empresarial ICADE en todos los asuntos relativos a su objeto, sin más excepción que la de aquellos asuntos que, con arreglo a la Ley y a estos Estatutos estén reservados con carácter exclusivo a la Asamblea General. Entre otras responsabilidades, son facultades particulares del Comité Ejecutivo:

  • dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica del Club Empresarial ICADE, acordando realizar los oportunos contratos y actos,
  • ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,
  • formular un presupuesto anual de ingresos y gastos y las cuentas anuales del ejercicio anterior y someterlos a la aprobación de la Asamblea General,
  • resolver sobre la admisión de nuevos socios, y
  • fijar el importe de la cuota anual de los asociados que deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15.-   Composición
El Comité Ejecutivo estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales que no podrá ser inferior a 12 ni superior a 19, cargos todos ellos que deberán recaer en socios que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 27.

Para ser miembro del Comité Ejecutivo habrá que ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Formará parte del Comité Ejecutivo, salvo renuncia expresa del interesado, el Presidente saliente por agotamiento del plazo para el desempeño de su cargo, quien ocupará el cargo de vocal, por el plazo adicional de tres años.

La Asamblea General podrá nombrar de entre los socios un Presidente Honorífico del Club Empresarial ICADE, quien podrá ser, además, miembro del Comité Ejecutivo.

Artículo 16.-   Elección y duración de los cargos
Los cargos que componen el Comité Ejecutivo se elegirán en Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas que hubiesen sido presentadas al Comité Ejecutivo al menos ocho días antes de su celebración y tendrán una duración de tres años.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.

En todo caso, los miembros del Comité Ejecutivo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos ostentarán sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17.-   Remuneración de los cargos
Los cargos que componen el Comité Ejecutivo serán gratuitos.

Artículo 18.-   Reuniones
El Comité Ejecutivo celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros mediante escrito dirigido al Presidente.

El Comité Ejecutivo se reunirá en el domicilio social o en el designado en su convocatoria. Las convocatorias serán dirigidas por el Secretario personalmente y por escrito a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo, con cinco días naturales, como mínimo, de anticipación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse. Será presidida por el Presidente, en su ausencia por uno de los  Vicepresidentes y, en ausencia de estos, por el miembro del Comité Ejecutivo que se acuerde por mayoría simple al inicio de cada sesión.

El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 19.-   Adopción de acuerdos
Para que los acuerdos del Comité Ejecutivo sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 20.-   Documentación de los acuerdos
Al final de cada reunión del Comité Ejecutivo, su Secretario levantará un acta en la que consten los asuntos debatidos, las intervenciones de los miembros del Comité Ejecutivo de las que se haya solicitado su constancia en el acta y los acuerdos adoptados. El acta se aprobará por el Comité Ejecutivo al final de la reunión y, una vez aprobada, se firmará por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se incorporará a un libro de actas cuya llevanza y custodia corresponde al Comité Ejecutivo.

Artículo 21.-   El Presidente
El Presidente representará al  Club Empresarial ICADE ante toda clase de organismos y entidades públicos y privados y, al margen de las demás atribuciones que se le dan en estos Estatutos, coordinará las actividades del Comité Ejecutivo y propondrá las líneas a seguir, ordenará los pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptará cualquier medida urgente que fuera necesaria para la buena marcha del  Club Empresarial ICADE o que resulte necesaria para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo y será el responsable máximo del funcionamiento de la asociación.

Artículo 22.-   Vicepresidencia
Cualquiera de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y cuando le sustituya tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 23.-   El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del  Club Empresarial ICADE, expedirá las certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará los libros de la asociación legal o estatutariamente requeridos y el fichero de socios y custodiará la documentación de la entidad.
El Secretario se encargará también de cursar las comunicaciones necesarias para la inscripción de aquellos acuerdos que sean inscribibles en los registros correspondientes y será responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 24.-   El Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al  Club Empresarial ICADE y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. El Tesorero será también el encargado de elaborar los estados financieros y de informar al Comité Ejecutivo de la marcha económica del  Club Empresarial ICADE.

Artículo 25.-   Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Comité Ejecutivo y aquellas que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo el Comité Ejecutivo les encomiende.

Artículo 26.-   Delegación de facultades
El Comité Ejecutivo podrá delegar de forma permanente todas o alguna de sus facultades en uno o varios de sus miembros. Asimismo podrá constituir comisiones de trabajo con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades. Formarán parte de estas comisiones el número de miembros del Comité Ejecutivo que determine éste.

Igualmente, el Comité Ejecutivo vendrá apoyado por una Secretaría General que estará compuesta por uno de los Vicepresidentes, por un miembro del Comité Ejecutivo y por un Vocal.